Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
Fragmento 13
Por Resolución de 19 de septiembre de 2018, la Jueza de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando como fundamento la inobservancia al principio de subsidiariedad, por cuanto la accionante debió acudir a la vía contenciosa administrativa en el marco de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, para que sea esa jurisdicción la que revise y verifique si efectivamente el incumplimiento denunciado a través de la presente acción de defensa, ingresa en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- referente a los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva,
- , abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR