AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-RCA

Fecha: 09-Oct-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Refiere que, en la fase de ejecución del contrato, la empresa observó a cabalidad las obligaciones asumidas, siendo la entidad contratante la que incumplió el mencionado contrato, sus especificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC); sin embargo el 16 de marzo de 2018, fue notificada con la entrega de una simple carta de resolución de contrato, lo que se constituye en un acto ilegal y tras plantear una acción de amparo constitucional, que le concedió la tutela se dispuso la nulidad de dicha misiva; por lo que, en estricta aplicación del acuerdo entre partes y las modalidades para su conclusión, el 2 de julio del mismo año, mediante carta notariada se expresó al mencionado Gobierno Municipal la intención de resolver el contrato por la causal prevista en la cláusula 18.2.2 inc. b) ante la falta de pago, pidiéndole se regularice el tramite contractual en el plazo perentorio acordado en dicho vínculo jurídico; empero, al no obtener respuesta, el 14 de julio del mismo año, notificó a Marcelo Camargo Pinto -ahora demandado- de forma personal con la carta notariada, informándole la efectivización de la resolución de contrato, por causa atribuible a la entidad.

Añade que, no obstante estar resuelto el nombrado Contrato, la entidad municipal ejercitó una serie de vías y medidas de hecho, notificándole el 18 de julio de 2018, con la resolución del mismo, alegando causal atribuible a su empresa, con base en un Informe Técnico CITE DF NOT 3415/2017 de 18 de septiembre y sin hacer mención a las cartas de resolución que presentó; razón por la cual contestó en igual fecha, indicando que el vínculo contractual ya había sido resuelto y sugiriendo que acuda a la vía llamada por ley, empero no obtuvo respuesta alguna; posteriormente el 14 de agosto del señalado año, se puso en su conocimiento la Carta de 30 de julio del referido año, a través de la cual la entidad municipal le comunicó la resolución del contrato administrativo, consumándose las vulneraciones en su contra el 31 de agosto y notificada por Notario de Fe Pública con la Nota de 20 de agosto ambos del ya indicado año, conforme a la recomendación emitida en el Informe U.J.IL Cite 1895/18 de 20 de agosto de 2018, el cual ordenó su impedimento para participar directa o indirectamente en procesos de contratación durante tres años y la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato; es decir, la mencionada entidad municipal en franca transgresión a sus derechos a ser juzgada y oída en un debido proceso, por medidas de hecho impuso sanciones sobre la base de una ilegal resolución de contrato, la que ya había sido resuelta de su parte.