AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
Fragmento 5
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de las Notas de 3 de julio -de intención de resolución-, de 30 de julio -de resolución de contrato- y de 20 de agosto -de comunicación de sanciones-, todas de 2018, que fueron suscritas por el demandado; b) Exhortar al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba se limite de ejercer medidas de hecho; c) Dejar sin efecto “…en el día…” (sic) la sanción impuesta y subida al Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), así como se inhiba de ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato entre tanto no se resuelva la controversia por la autoridad llamada por ley en un proceso contencioso; y, d) Condenar a Marcelo Camargo Pinto al resarcimiento de responsabilidad civil, costas y costos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- referente a los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva,
- , abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR