AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
i)
Señala que: i) En la Resolución objetada no se realizó una correcta compulsa de los antecedentes procesales, al manifestar la inexistencia de vías de hecho, con el simple fundamento de que las notas emitidas y notificadas a las partes emergerían del vínculo contractual existente entre éstas, sin valorar en su verdadera magnitud ese hecho, siendo factible para la parte afectada dar por concluido el contrato, por cuanto la resolución que ejerció y notificó al demandado oportunamente, causó estado en el ámbito administrativo; motivo por el cual, la entidad demandada no podía efectuar otro acto, ya que ni el contrato suscrito ni la norma prevén la coexistencia de dos resoluciones contractuales; por esta razón, a la parte demandada le correspondía oponerse a la manifestada resolución y no sobreponer una resolución extemporánea, sobre la que ya dio por concluido el vínculo contractual, creando además consecuencias jurídicas como ser la imposición de una sanción que acarrea perjuicios innegables, resultando ser una vía de hecho; y, ii) Acudió a la vía constitucional para dejar sin efecto la vía de hecho que constituye un acto lesivo contra su derecho alegado como vulnerado y no para pedir que se declare la legalidad o ilegalidad de las resoluciones, sino simplemente la nulidad de las sanciones impuestas por abuso de autoridad, que implica un castigo de tres años contra su empresa; sin embargo, con criterio contradictorio a las líneas jurisprudenciales señaladas, se pretende entender que la acción promovida busca un pronunciamiento de fondo, no siendo evidente tal aseveración, lo que se indaga es no ser víctima de una sanción arbitraria de manera anticipada y ejecutada por el abuso de poder.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- referente a los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva,
- , abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR