AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional se evidencia que, la impetrante de tutela en representación de la empresa “SLG SERVI-LOGICISTICS-GARVIS” denuncia como acto lesivo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de manera arbitraria, extemporánea y con abuso de poder resolvió el Contrato Administrativo ANPE 12/15, en mérito al Informe U.J. IL Cite 1783/2018 de 30 de julio, que fue puesto a su conocimiento mediante una carta de la misma fecha (fs. 40); empero, antes de la emisión de dicha comunicación, la empresa solicitante ya habría realizado la desvinculación contractual, que fue notificada y aceptada tácitamente por el ente municipal, haciendo conocer al ahora demandado mediante cartas notariadas de 2 y 14 de julio de 2018, la intención y efectivización de la resolución contractual (fs. 13 y 14 vta.); además, mediante misiva de 18 de julio del citado año, manifestó que no correspondía la notificación a su persona con la carta de intención de resolución de contrato, porque ya se había aplicado la resolución contractual por requerimiento suyo (fs. 33 y vta.). Finalmente, el 20 de agosto de 2018, el indicado secretario, conforme carta notariada comunicó la sanción en virtud al incumplimiento del Contrato Administrativo ANPE 12/15.
Por otra parte, en cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad invocado por la empresa accionante al considerar que la entidad municipal habría cometido medidas de hecho en la ejecución del Contrato Administrativo ANPE 12/15, basando su entendimiento en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, debido a la arbitrariedad y abuso de poder con que actuó el demandado, que solo por ser parte del Estado pretendió resolver un contrato que ya fue concluido, acto ilegal que señala acarrea la imposición de una sanción a su empresa causándole un enorme perjuicio, impidiéndole participar en contrataciones estatales, actuación realizada sin seguir las vías legales y acudir a la jurisdicción competente; de lo expresado se tiene que, el mismo, no se asemeja a una medida de hecho, ya que se lo denunció respecto a determinaciones administrativas en ejecución del contrato administrativo, no pudiendo ser catalogadas como tales, debido a que éstas son susceptibles de impugnación a través de un proceso contencioso, por lo que dicha situación de excepción planteada por la parte impetrante de tutela no puede ser considerada. Adecuándose lo expuesto a lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- referente a los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva,
- , abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR