AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
1)
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de 19 de septiembre de 2018, cursante a fs. 44 y vta., dispuso que el accionante subsane las siguientes observaciones: 1) Con relación al art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se tiene clara la legitimación pasiva y la calidad de terceros interesados de los Fiscales de Materia: Jaqueline Flores Yucra, Osmar Téllez Maldonado y Javier Alonzo Torrejón; al margen de José Ronal Burgos Velásquez; por otra parte, existen otras personas imputadas, que no son mencionadas como terceros interesados; 2) En cuanto al art. 33.5 del CPCo, no se concretan los derechos considerados lesionados cuando se refiere sobre los derechos a la congruencia y al debido proceso en su elemento de fundamentación; 3) Respecto al art. 33.8 del mismo cuerpo procesal, no se precisó de manera clara la tutela que solicita en relación a los derechos denunciados y la legitimación pasiva; y, 4) En razón al tercer interesado que se citó, no se estableció su interés legítimo ni la afectación que podría sufrir, aspecto que también debe subsanarse.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. De la interposición de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública en día inhábil por vencimiento del plazo de inmediatez
- En caso de urgencia, y estando
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública.
- II.3.