Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. De la interposición de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública en día inhábil por vencimiento del plazo de inmediatez
- En caso de urgencia, y estando
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública.
- II.3.