AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2018-RCA

Fecha: 31-Oct-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el lunes 17 (ante Notario de Fe Pública según fs. 1), 18 (ante Plataforma de Atención al Público) y 27 de septiembre de 2018, cursantes de fs. 29 a 39; y, 49 a 50 vta., el accionante señala que dentro del proceso penal iniciado por la entidad a la que representa contra José Ronald Burgos Velásquez, Wilma Ledezma Terrazas y Eddy Mamani Chacapacha, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, se emitió la Resolución de sobreseimiento a favor de los imputados, lo que ameritó su impugnación, misma que fue ratificada por Resolución FDP-T.I.S./FACM 164/2017 de 11 de diciembre; empero, sin ingresar a resolver los aspectos observados en dicha impugnación, los cuales eran relativos a que existían suficientes indicios respecto a la probable autoría de los delitos imputados, extremo que impulsó su cuestionamiento mediante esta demanda.

La indicada Resolución de última instancia se abocó a considerar los principios de in dubio pro reo y de objetividad, sin referirse a la configuración de los tipos penales, basándose en la autoría de Eddy Mamani Chacapacha, quien falleció, lo que ameritaba la exclusión de la probabilidad de autoría de los delitos en cuestión a los otros coimputados, extremo que también vició la aludida Resolución de falta de fundamentación y defensa; consiguientemente, se vulneró el derecho al debido proceso en cuanto a la valoración razonable de la prueba, así como a la tutela judicial efectiva. De ello se evidencia que la autoridad demandada, a tiempo de dictar la Resolución FDP-T.I.S./FACM 164/2017 no examinó los hechos ni la prueba aportada durante la etapa preparatoria, como tampoco los antecedentes del caso.

Agrega que, la citada Resolución lesionó el derecho a la igualdad, puesto que no existió igualdad de partes en el proceso, ya que primero se ratificó la Resolución de sobreseimiento, sin haberse pronunciado sobre el fondo de la impugnación, cuando la misma tiene contradicciones, valorándose de manera equívoca la prueba, siendo emitida a pesar de haberse prescindido durante el transcurso de la etapa preparatoria de las diligencias investigativas complementarias a efectos de contar con mayores elementos de prueba que permitan sustentar la responsabilidad de los imputados en los ilícitos querellados. El derecho a la congruencia también fue transgredido, pues existen contradicciones en la Resolución Jerárquica.