Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
I.2.
Considera lesionados sus derechos a la valoración de la prueba, a la congruencia, al debido proceso en sus elementos de la defensa, fundamentación e igualdad procesal, de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la motivación de las resoluciones y la valoración de la prueba; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 119 de la CPE; y, 8.2 inc. f) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. De la interposición de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública en día inhábil por vencimiento del plazo de inmediatez
- En caso de urgencia, y estando
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública.
- II.3.