Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
II.2. De la interposición de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública en día inhábil por vencimiento del plazo de inmediatez
Tomando en cuenta que el accionante planteó esta demanda ante Notario de Fe Pública, a efectos de dilucidar si dicha presentación fue legal, corresponde señalar el razonamiento desarrollado al respecto a través de la SCP 1880/2012 de 12 de octubre, que dispuso: “La demanda de acción de amparo constitucional debe ser presentada ante el juez o tribunal competente (…).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. De la interposición de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública en día inhábil por vencimiento del plazo de inmediatez
- En caso de urgencia, y estando
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública.
- II.3.