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    AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2018-RCA

    Fecha: 31-Oct-2018

    podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses

    Mientras que el art. 55.I del mismo cuerpo procesal menciona al principio de inmediatez al establecer que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas son añadidas).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • a)
    • 1)
    • por no presentada
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
    • II.2.  De la interposición de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública en día inhábil por vencimiento del plazo de inmediatez
    • En caso de urgencia, y estando
    • De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública.
    • II.3.

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