AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
por no presentada
El citado Tribunal de garantías, mediante Resolución 7 de 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 52 a 53, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Para que la presente demanda tutelar sea admitida o concedida, es imprescindible que la misma sea dirigida contra todos los que cometieron el acto ilegal; en ese margen, sobre la legitimación pasiva observada, se tiene establecido que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, por lo que el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades, pues la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos; y, ii) Es inadmisible que se considere como tercero interesado al Ministerio Público; sin embargo, el accionante ratificó a los Fiscales de Materia como terceros interesados argumentando sobre su interés legítimo de éstos; consiguientemente, no se cumplió con lo observado ya que la aclaración realizada ratifica que la presente acción de defensa fue interpuesta contra el Fiscal Departamental de Potosí y no contra los Fiscales de Materia que emitieron la Resolución de sobreseimiento impugnada, la cual no hubiera sido corregida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. De la interposición de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública en día inhábil por vencimiento del plazo de inmediatez
- En caso de urgencia, y estando
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública.
- II.3.