AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
a)
Solicita que se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución FDP-T.I.S./FACM 164/2017, ordenando a la autoridad demandada emita un nuevo fallo, disponiendo que prosiga la investigación a efectos de ordenar a los Fiscales asignados al caso pronuncien acusación contra el imputado, José Ronald Burgos Velásquez; y, b) Se condene en costas.
Refiere que: a) Se demandó al Fiscal Departamental de Potosí porque la Resolución que pronunció fue la que originó la vulneración de los derechos fundamentales objeto de esta demanda, no así la de sobreseimiento de los Fiscales de Materia; y, b) “corresponde a la jueza, juez o tribunal de garantías de estimarlo necesario, de oficio, ordenar la notificación para la audiencia a terceros interesados (…); consecuentemente, esta exigencia no puede ser considerada como una causal de rechazo o improcedencia para la admisión dentro de la acción de amparo constitucional” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. De la interposición de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública en día inhábil por vencimiento del plazo de inmediatez
- En caso de urgencia, y estando
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública.
- II.3.