AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
I.1. Hechos que motivan la impugnación
Plantearon recurso directo de nulidad, que fue declarado fundado y en consecuencia se dispuso la nulidad del Acuerdo de Sala Plena 024-B/2013 de 29 de mayo, mediante el cual Farida Brígida Velasco Alcóser, José Luis Choque Navia, Osvaldo Fernández Quispe, Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Plena Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, dispusieron de forma ilegal la cesación de sus funciones; sin embargo, “hasta la fecha” la SCP 0653/2014 no fue cumplida; debido a que, no fueron restituidos a sus cargos y tampoco se procedió al pago de sus sueldos devengados, a pesar de haber solicitado en varias oportunidades a la referida Sala Plena efectivizarla, aspecto que por el transcurso del tiempo les ocasiona perjuicios generando vulneración a sus derechos.
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- disponer la nulidad del Acuerdo de Sala Plena 024-B/2013 de 29 de mayo y dejar sin efecto los memorándum de cesación de funciones entregados a los recurrentes
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- III.2.
- FUNDADO
- NO