AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-O

Fecha: 31-Oct-2018

I.1. Hechos que motivan la impugnación

Plantearon recurso directo de nulidad, que fue declarado fundado y en consecuencia se dispuso la nulidad del Acuerdo de Sala Plena 024-B/2013 de 29 de mayo, mediante el cual Farida Brígida Velasco Alcóser, José Luis Choque Navia, Osvaldo Fernández Quispe, Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Plena Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, dispusieron de forma ilegal la cesación de sus funciones; sin embargo, “hasta la fecha” la SCP 0653/2014 no fue cumplida; debido a que, no fueron restituidos a sus cargos y tampoco se procedió al pago de sus sueldos devengados, a pesar de haber solicitado en varias oportunidades a la referida Sala Plena efectivizarla, aspecto que por el transcurso del tiempo les ocasiona perjuicios generando vulneración a sus derechos.