Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
II.5.
II.5. En cumplimiento al decreto constitucional de referencia, Beatriz Cortez Vásquez, Osvaldo Fernández Quispe y Farida Brígida Velasco Alcóser todos Vocales de la Sala Civil Primera; Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Presidente y José Luis Choque Navia ambos Vocales de la Sala Civil Segunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentaron informes escritos (fs. 390 a 392 vta.; 397 a 398 vta.; 404 y vta.,450 a 453 vta.; y, 494 a 497 y 500 a 503 vta.).
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- disponer la nulidad del Acuerdo de Sala Plena 024-B/2013 de 29 de mayo y dejar sin efecto los memorándum de cesación de funciones entregados a los recurrentes
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- III.2.
- FUNDADO
- NO