Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
II.4.
II.4. La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante decreto constitucional de 19 de julio de 2018, dispuso que los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, en su condición de autoridades demandadas remitan informe con relación a la ejecución de la SCP 0653/2014 (fs. 371).
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- disponer la nulidad del Acuerdo de Sala Plena 024-B/2013 de 29 de mayo y dejar sin efecto los memorándum de cesación de funciones entregados a los recurrentes
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- III.2.
- FUNDADO
- NO