Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
II.2.
II.2. A través de Acuerdo de Sala Plena 084/2014 de 4 de noviembre, los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, determinaron dar estricto cumplimiento a la SCP 0653/2014, conforme al contenido de la parte resolutiva, dejando sin efecto el Acuerdo de Sala Plena 024-B/2013, así como los memorandos de cesación de los recurrentes (fs. 324 a 325 vta.).
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- disponer la nulidad del Acuerdo de Sala Plena 024-B/2013 de 29 de mayo y dejar sin efecto los memorándum de cesación de funciones entregados a los recurrentes
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- III.2.
- FUNDADO
- NO