Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
NO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: declarar NO HA LUGAR la queja por incumplimiento de la SCP 0653/2014 de 25 de marzo, presentada por Lourdes Isidora Castañares Arce y Rodrigo Marcelo Ugarte Lozada.
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- disponer la nulidad del Acuerdo de Sala Plena 024-B/2013 de 29 de mayo y dejar sin efecto los memorándum de cesación de funciones entregados a los recurrentes
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- III.2.
- FUNDADO
- NO