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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-O

    Fecha: 31-Oct-2018

    III.2.

    Los recurrentes interpusieron queja por incumplimiento el 18 de julio de 2018, señalando que “hasta la fecha” la SCP 0653/2014, no fue cumplida; debido a que, no fueron restituidos a sus cargos y tampoco se procedió al pago de sus sueldos devengados, pese a solicitar en varias oportunidades a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro efectivizar su cumplimiento, aspecto que por el transcurso del tiempo ocasiona perjuicios generando vulneración de sus derechos.

    • I.1. Hechos que motivan la impugnación
    • I.2. Informe de las autoridades demandadas
    • disponer la nulidad del Acuerdo de Sala Plena 024-B/2013 de 29 de mayo y dejar sin efecto los memorándum de cesación de funciones entregados a los recurrentes
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
    • III.2.
    • FUNDADO
    • NO

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