ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0615/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
1)
Los terceros interesando por intermedio de su abogado manifestaron: 1) La impetrante de tutela no cumplió con establecer el nexo de causalidad que existe entre la vulneración alegada; es decir, lo que considera como ilegal de la resolución y el supuesto derecho vulnerado; por otro lado, tampoco manifestó de manera clara en qué medida no existió la debida fundamentación y motivación de la resolución impugnada, por cuanto concretamente se estableció que el vehículo fue entregado a la compradora de acuerdo a lo descrito en la factura y que además se firmó el acta de conformidad; por lo que, no existió ningún reclamo realizado oportunamente; y, 2) Por otra parte y en relación a la SCP 1303/2010-R, referida a la inactividad del Ministerio Público y la imposibilidad de emitir una resolución que absuelva a la parte imputada, debe quedar claro que, dicha Sentencia, resuelve un caso que no es análogo al ahora analizado, por cuanto dicho precedente hace referencia a una resolución de rechazo y no así de sobreseimiento; por lo que, no puede ser aplicado.
En ese sentido, si bien el ejercicio de la acción penal es una competencia otorgada por el constituyente al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el art. 225 CPE, constituyéndose en un Órgano sometido a la Norma Suprema; esa facultad de decidir si ejerce o no la acción penal, no puede ser asumida de modo arbitrario. Por lo tanto, cualquier determinación del Ministerio Público, que en los hechos resuelva la situación jurídica del ciudadano, al que se le atribuye la comisión de un hecho delictivo, tales como: 1) Rechazo de una querella; 2) Imputación; y, 3) Sobreseimiento, entre otros; debe estar debidamente motivada y fundamentada; es decir, tiene que explicar en su resolución, las razones que le sirven de base para emitir su determinación, de tal manera que los involucrados en una investigación, sepan qué elementos consideró para asumir tal determinación, dicho de otro modo, la resolución debe hacer conocer las razones de hecho y derecho, para sustentarla.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre[1], entre otras, se pronunció sobre la exigencia de la debida fundamentación y motivación en las resoluciones emitidas por los fiscales de materia en sus requerimientos conclusivos, como en los dictados por los fiscales departamentales en la ratificación o revocatoria respecto a las resoluciones de los inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO