ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0615/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0615/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

a)

El Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe de 13 de abril de 2018, cursante a fs. 1258 a 1260, manifestó que: a) En relación a la supuesta falta de valoración de la certificación de la ANB y el Informe Técnico AN-GRLGR-AZFCP 216/2016, la accionante no indicó de qué forma y manera esto habría afectado o incidido en los fundamentos de la decisión de la Resolución Fiscal Departamental; es decir, no demostró la trascendencia de la supuesta falta de valoración de la certificación emitida por la ANB y el informe técnico referido y cuál hubiera sido la consecuencia distinta en la resolución emitida; b) El Auto Supremo (AS)       454/2016-RRC, respecto al instituto de las nulidades, estableció claramente el principio de la trascendencia, que indica que el motivo que viabiliza o provoca una nulidad, sin duda debe estar revestido de un evidente daño o perjuicio a la parte en el acto realizado, pues sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, incluso aquellos que no provocan resultado dañoso, sería incurrir en un excesivo formalismo o solemnidad; en consecuencia, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba causa por si misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente demostrar la incidencia en la resolución, es decir que la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida; y, c) Finalmente en relación al derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, la demandante de tutela tampoco indicó de qué forma y manera las resoluciones fiscales afectarían a estos derechos; en tal sentido, queda demostrado que en la presente acción tutelar, se pretende que la jurisdicción constitucional usurpe funciones de la jurisdicción ordinaria prevista en el art. 42 del CPP, aspecto prohibido por mandato del art. 122 de la CPE.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y,        b) Análisis del caso concreto.