ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0615/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0615/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

III.2. Análisis del caso concreto

           Conforme los antecedentes procesales descritos en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso penal iniciado por la accionante contra Gabriel Dávalos Barbery y Enrique Javier Pagola Langer por la presunta comisión del delito de estafa, se emitió inicialmente imputación formal en contra de estos; sin embargo, posteriormente los Fiscales de Materia asignados al caso                        dictaron Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, el cual fue ratificado mediante Resolución Fiscal Departamental 165/17 (Conclusiones II.4), misma que se la denuncia como lesiva a derechos fundamentales, por cuanto en ella no se habría valorado razonablemente la prueba cursante, careciendo además de la debida motivación y fundamentación.

           En ese contexto y a pesar de que efectivamente la Resolución Fiscal Departamental 165/17, no contiene la fundamentación requerida, esta ausencia no conlleva relevancia constitucional a efectos de la concesión de tutela impetrada; por lo que, si consideramos que el acto lesivo denunciado está relacionado al sobreseimiento dictado en favor de los imputados, quienes presuntamente hubieran estafado a la impetrante de tutela, al haberle vendido un vehículo con características diferentes a las ofrecidas, además con daños y deterioros, pese de ser un motorizado nuevo; estos extremos no están acreditados ni demostrados en la certificación emitida por la ANB, pues, la misma solo refiere a que no se declaró el subtipo del motorizado al momento de la internación al país; por lo cual, este elemento probatorio, a pesar de no haber sido desarrollado ni referido suficientemente en la Resolución Fiscal Departamental 165/17, que de haberlo hecho, no hubiera incidido en su decisión final; por cuanto, este elemento probatorio por sí solo no hubiera sido suficiente para fundar una acusación formal contra los imputados.

            Por otra parte, en la presente acción de defensa también se señaló que el argumento utilizado en la Resolución Fiscal Departamental 165/17, respecto a la ausencia de un peritaje técnico que demuestre la estafa, sería un argumento arbitrario; pues, no se consideró que este actuado investigativo habría sido negado en reiteradas ocasiones, además de haber existido una dejadez en la investigación por parte del Ministerio Público; sin embargo, sobre el particular, debe considerarse que el hecho de haberse observado la ausencia de un peritaje técnico que determine si el vehículo fue entregado efectivamente con daños, no se constituye en un fundamento arbitrario de la citada Resolución Fiscal Departamental cuestionada, más al contrario, es lógico que se cuestione la ausencia de este peritaje, por cuanto dicho elemento probatorio hubiera sido de trascendental importancia para poder evidenciar los hechos denunciados y en su caso sostener una posible acusación; ahora bien, si esta diligencia fue negada a la accionante, ésta debió haber recurrido al juez contralor de garantías constitucionales y agotar los mecanismos ordinarios e incluso extraordinarios, a efectos de lograr la realización del peritaje técnico antes señalado; así como celeridad en las investigaciones; sin embargo esta inacción no atinge en sí a la presente acción de defensa.

           En este entendido y analizados ampliamente los antecedentes del proceso investigativo, se advierte que la falta de elementos de prueba necesarios para fundar una acusación formal, es una situación que evidentemente acontece en el presente caso; en tal sentido, la subsanación de la falta de fundamentación en la Resolución Fiscal Departamental 165/17, no cambiaría esta realidad menos aún lo resuelto en ella, lo cual en definitiva determina la ausencia de relevancia constitucional, que conforme al Fundamento jurídico III.1 del presente fallo constitucional, hace inviable una concesión de tutela.