ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0615/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
II.4.
II.4. Cursa Resolución Fiscal Departamental 165/17 de 16 de octubre de 2017; por la cual, se determinó confirmar el sobreseimiento dictado a favor de Gabriel Dávalos Barbery y Enrique Javier Pagola Langer, sobre los siguientes fundamentos: i) Que los imputados son Ejecutivos de la Empresa IMCRUZ S.A., que tiene como rubro el comercio de vehículos, es en ese entendido que publican ofertas de sus vehículos en diferentes medios de comunicación; ii) No se demostró que haya existido ardid o engaño en el accionar de los imputados, además que, existe el objeto por el cual las victimas pagaron, que es un jeep que esta descrito en la factura de la compra y el acta de conformidad firmado por la denunciante, iii) Cursa el acta de conformidad de entrega del vehículo firmado por la demandante de tutela, además, si se tenía alguna observación, tuvo la oportunidad de hacerla notar en dicha acta y más al contrario firmó la conformidad al recibir el jeep; y, iv) Los sindicados en su declaración informativva, indican que las funciones de los vehículos que importa la Empresa IMCRUZ S.A., son adaptados para las necesidades de cada país (fs. 15 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO