ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0615/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
Fragmento 16
Precisado así el acto lesivo y de la lectura integral de la referida Resolución Fiscal Departamental 165/2018, vemos que esta determinó el sobreseimiento en favor de los imputados con base en el art. 323. 3) del CPP, por no existir suficientes elementos de prueba para fundar una acusación formal; ahora bien, de la compulsa de los fundamentos de la Resolución de referencia, se advierte que la misma se avocó en la mayor parte de sus considerandos, a realizar un análisis doctrinal y teórico respecto al delito de estafa, no evidenciándose en ella una fundamentación adecuada sobre las razones de la determinación asumida, como tampoco una descripción detallada de los elementos probatorios y el valor asignado a ellos, principalmente en lo que respecta a la certificación emitida por Aduana Nacional, que a decir de la ahora accionante sería la que demuestra la comisión del delito denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO