ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0615/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
II.3.
II.3. Mediante memorial de 16 de agosto de 2017, Brasilia Adelaida Muñoz Soliz de Prieto -ahora accionante- presentó impugnación a la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, alegando como principales agravios, los siguientes: 1) La Resolución Conclusiva de Sobreseimiento no puede ser válida cuando la misma se funda en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación; 2) La conducta fue consumada por los imputados, al haber ofertado y vendido un vehículo supuestamente versión lujo y en perfectas condiciones; sin embargo, el mismo no era de esa versión y contaba con fallas en los sensores, pisadera e inexistencia de bolsas de aire; 3) La Resolución Conclusiva de Sobreseimiento no cuenta con la debida motivación, fundamentación y no valoró correctamente los elementos probatorios, como la póliza de importación en la cual no figura el sub tipo del motorizado, aspecto que fue dolosamente realizado por la agencia despachante, a efectos de no evidenciar la versión del vehículo y para no pagar los tributos correctamente; y, 4) La Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, funda su decisión en la inexistencia de una pericia técnica; empero, la misma no se realizó por negligencia del Ministerio Público y porque la misma, fue negada pese de habérsela solicitado en reiteradas oportunidades (fs. 423 a 431).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO