ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0615/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0615/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

II.2.

II.2.    Por Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 8 de agosto de 2017, a favor de Gabriel Dávalos Barbery y Enrique Javier Pagola Langer, con los siguientes fundamentos: a) El 18 de julio de 2016, la ANB presentó un Informe Técnico AN-GRLGR-AZFCP 216/2016 de 13 de julio, (fs. 961), en la cual se manifestó que en el sistema informático se advierte que el Documento Único de Importación (DUI) del vehículo, fue sorteado aleatoriamente por el sistema SIDUNEA de canal verde; por lo que, el valor tributario no es posible determinarlo debido a la ausencia física y documental de la mercancía; b) Asimismo, se puede evidenciar que no se cuenta con los elementos probatorios suficientes que permitan fundamentar adecuadamente una acusación, como ser la pericia prevista en el art. 204 y ss. del CPP, que conlleve a la comprobación de los hechos imputados; en síntesis, no se realizó una pericia a objeto de demostrar en forma veraz, objetiva y contundente el extremo de la denuncia formal, relativo a que no funcionarían ocho sensores del vehículo adquirido de la Empresa        IMCRUZ COMERCIAL S.A., marca Suzuki y demás características, esto es corroborado por el informe del asignado al caso, de que después de la imputación formal de carácter provisional, no se realizó más actos investigativos ni la parte denunciante no aportó nuevos elementos probatorios como ser testigos pericias y documentales; y, c) En observancia a los principios de mínima intervención del derecho penal y de autonomía, corresponde el sobreseimiento, por no haberse podido determinar en forma objetiva la veracidad del ilícito imputado (fs. 8 a 14).