ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0615/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
II.2.
II.2. Por Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 8 de agosto de 2017, a favor de Gabriel Dávalos Barbery y Enrique Javier Pagola Langer, con los siguientes fundamentos: a) El 18 de julio de 2016, la ANB presentó un Informe Técnico AN-GRLGR-AZFCP 216/2016 de 13 de julio, (fs. 961), en la cual se manifestó que en el sistema informático se advierte que el Documento Único de Importación (DUI) del vehículo, fue sorteado aleatoriamente por el sistema SIDUNEA de canal verde; por lo que, el valor tributario no es posible determinarlo debido a la ausencia física y documental de la mercancía; b) Asimismo, se puede evidenciar que no se cuenta con los elementos probatorios suficientes que permitan fundamentar adecuadamente una acusación, como ser la pericia prevista en el art. 204 y ss. del CPP, que conlleve a la comprobación de los hechos imputados; en síntesis, no se realizó una pericia a objeto de demostrar en forma veraz, objetiva y contundente el extremo de la denuncia formal, relativo a que no funcionarían ocho sensores del vehículo adquirido de la Empresa IMCRUZ COMERCIAL S.A., marca Suzuki y demás características, esto es corroborado por el informe del asignado al caso, de que después de la imputación formal de carácter provisional, no se realizó más actos investigativos ni la parte denunciante no aportó nuevos elementos probatorios como ser testigos pericias y documentales; y, c) En observancia a los principios de mínima intervención del derecho penal y de autonomía, corresponde el sobreseimiento, por no haberse podido determinar en forma objetiva la veracidad del ilícito imputado (fs. 8 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO