SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00746/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
a)
La parte accionante ratificó inextenso la acción planteada y la amplió señalando: a) Ante la vulneración del derecho a la filiación y a la identidad de la menor, plantearon el recurso de casación en la forma y en fondo; sin embargo, los Magistrados demandados, lo declararon improcedente, mediante el Auto Supremo 1023/2017-RI, argumentando que la actual ley no contempla el recurso de casación para el caso concreto, sin considerar que el proceso se inició antes de la vigencia de la actual normativa, vulnerando el derecho a la recurribilidad; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso concreto pronunció el Auto Constitucional que señala que procedía el recurso de casación, puesto que el proceso se inició con el Código anterior, siendo calificado como ordinario, aspecto omitido por los demandados; c) En su condición de Jueza de garantías está obligada a aplicar el principio del debido proceso que es la aplicación de fallos vinculantes como el AC 0185/2018-RCA, en sentido que corresponde la apertura del máximo Tribunal de Justicia para conocer el recurso de casación y la SC 0688/2017-S3 de 21 de julio, que señala el precedente vinculante que es otorgar seguridad jurídica, dar certeza y establecer la predictibilidad de los fallos; y, d) Se apersonó al Servicio de Registro Cívico (SERECI), y se encontró con una nueva infracción de los derechos de la niña, por cuanto, no obstante de tener conocimiento de esta acción de amparo constitucional, la Jueza demandada dispuso la inscripción de la Sentencia, adjuntando al efecto el certificado con la supresión del apellido paterno de la menor, cuya nulidad pide se deje sin efecto; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada y en consecuencia se deje sin efecto el Auto Supremo impugnado, disponiendo que el Tribunal Supremo de Justicia conozca el recurso de casación
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como derecho fundamental
- III.2. Debido proceso y el derecho de impugnación
- III.3. Aplicabilidad del Código de Procedimiento Civil en procesos de nulidad de filiación paterna y exclusión de paternidad. Recurso de casación
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR