SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00746/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
III.3. Aplicabilidad del Código de Procedimiento Civil en procesos de nulidad de filiación paterna y exclusión de paternidad. Recurso de casación
En los procesos instaurados demandando la nulidad de filiación paterna y exclusión de paternidad, cuya sustanciación se hubiere iniciado bajo la vigencia del Código de Procedimiento Civil (Abrogado); y dentro del cual, la Sentencia dictada hubiere sido impugnada a través del recurso de apelación, la resolución de grado es susceptible del recurso de casación, por previsión de los arts. 383 y 384 del Código de Familia Abrogado -Decreto Ley de 23 de agosto de 1972-, que establecen la aplicación del Código de Procedimiento Civil Abrogado a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se oponga a las reglas particulares que rigen los procesos ordinarios y sumarios así como los procedimientos voluntarios y especiales, establecidos por el Código referido. Es decir, que no obstante de haber sido interpuesto el recurso de casación, en vigencia del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, por imperativo expreso de la Disposición Transitoria Primera de este cuerpo legal modificado por el art. 3 de la Ley Modificatoria de Vigencias Plenas, que prescribe: “El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a la fecha de referencia, salvo lo previsto en estas disposiciones”; es aplicable el Código de Procedimiento Civil (Abrogado); en mérito a que dicha normativa implícitamente establece la ultractividad a los procesos en trámite; es decir, que la ley dejada sin efecto como consecuencia de la temporalidad de la ley, sigue aplicándose para ciertos casos pese a la existencia de la nueva en vigencia.
En este sentido se pronunció la jurisdicción constitucional, en la SCP 0688/2017-S3, al señalar: “…los Magistrados hoy demandados omitieron considerar la aplicación de la Disposición Transitoria Primera, modificada por el art. 3 de la Ley Modificatoria de Vigencias Plenas, que dispuso la entrada en vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar a partir del 6 de febrero de 2016 y que este será aplicable a los procesos presentados a partir de la referida fecha, porque conforme consta en antecedentes, la demanda de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de irregular unión de hecho fue interpuesta el 30 de mayo de 2014, es decir con anterioridad a la vigencia del citado Código, motivo suficiente para reconocer la vigencia y aplicación plena del Código de Procedimiento Civil abrogado por permisión de los arts. 383 y 384 del CFabrg para la sustanciación del proceso señalado y de esta manera la viabilidad y procedencia del recurso de casación interpuesto por las ahora accionantes.
En la misma línea de análisis, nótese que la demanda referida fue interpuesta el 30 de mayo de 2014, misma que resultó admitida mediante el citado Auto de 3 de diciembre de 2014, proceso que posteriormente fue calificado como ordinario de hecho mediante el Auto de 9 de octubre de 2015, motivo por el cual al momento de entrada en vigencia del Código de las Familias y del Proceso Familiar la causa se encontraba en la etapa de formulación de alegatos en conclusiones, aspecto que se infiere y resulta evidente de los memoriales presentados el 13 de enero 4 y 15 de febrero de 2016…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como derecho fundamental
- III.2. Debido proceso y el derecho de impugnación
- III.3. Aplicabilidad del Código de Procedimiento Civil en procesos de nulidad de filiación paterna y exclusión de paternidad. Recurso de casación
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR