SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00746/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de septiembre de 2014, fue notificada con una demanda de nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y cancelación de partida de nacimiento, interpuesta en su contra y de su hija, quien entonces contaba con dos meses de edad, que contestó en forma negativa; sin embargo, de la revisión de obrados, en la tramitación de la causa, existe fraude procesal que resulta agravado al dañar la identidad y seguridad psicológica de su niña de tres años.
Refirió que, oportunamente denunció sistemáticas lesiones a sus derechos, pero la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, rechazó todos sus argumentos, sin fundamentación ni congruencia y que habiendo sido notificada con el dictamen pericial, dentro del plazo establecido, pidió nuevo peritaje acompañando prueba, pero la Jueza a pedido de la parte contraria clausuró el periodo de prueba, disponiendo la formulación de alegatos, ocasionándole indefensión. Es así, que durante el desarrollo del proceso, la mencionada autoridad jurisdiccional, incurrió en actos ilegales que vician de nulidad el mismo; por lo cual, en su debido momento pidió la nulidad y no obstante de ello, la Jueza emitió la Sentencia 443/2016 de 2 de septiembre, declarando probada en parte la demanda, acreditando sólo desaciertos, improvisación, omisión de la prueba que ofreció, no pudiendo argumentar sana crítica y verdad material, por el contrario “…menciona la realización de actuaciones procesales ofrecidas por la parte demandada, a los que la Juez no señalo día y hora para su producción y en la Sentencia las desconoce, a pesar de estar consignadas expresamente en obrados” (sic).
El referido fallo, en apelación fue confirmado por los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 153/2017 de 29 de mayo, sin atender todos los agravios denunciados y fundamentados, vulnerando el derecho a la filiación de la menor, al ratificar la Resolución de la inferior de realizar la contra pericia propuesta, sin contextualizar el hecho, que con la resolución a emitirse se resolverán los derechos de la niña y que en todo caso, la interpretación del art. 178 del Código Procesal Civil (CPC), debió ser más favorable a la menor, considerando que al haber sido observada la prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) realizada, la única manera de garantizar sus derechos, era efectuando la contra pericia; razón por la cual, interpuso el recurso de casación en la forma y fondo, pidiendo se anule obrados hasta la notificación con la demanda, disponiendo que la Jueza de la causa cite y emplace a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, para que brinde asistencia especializada a la niña y en su caso disponga que antes de emitirse el fallo se produzca la prueba de contra pericia, recurso que por Auto Supremo 1023/2017-RI de 25 de septiembre, fue declarado improcedente en razón a la recurribilidad de la Resolución impugnada, considerando que el Código de las Familias y del Proceso Familiar, no contempla el recurso de casación para dicho tipo de proceso, sino sólo para los trámites correspondientes a uno ordinario inherentes a las acciones desarrolladas en el art. 321 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como derecho fundamental
- III.2. Debido proceso y el derecho de impugnación
- III.3. Aplicabilidad del Código de Procedimiento Civil en procesos de nulidad de filiación paterna y exclusión de paternidad. Recurso de casación
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR