SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00746/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00746/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

III.1. El debido proceso como derecho fundamental

Al ser el debido proceso reconocido y consagrado no sólo por el orden constitucional interno sino por los instrumentos internacionales, el extinto Tribunal Constitucional, como el actual Plurinacional, crearon y desarrollaron entendimientos jurisprudenciales, atinentes a este derecho fundamental, al establecer entre otras en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, que: “…La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía; es decir, la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en ‘El Derecho de los Derechos’: ‘El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático…’”.