SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
1)
José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni, en audiencia, manifestó que: 1) Fue puesta a su conocimiento la SCP 1006/2017-S2, por parte de la autoridad jurisdiccional que en su oportunidad fungió como Jueza de garantías constitucionales, constatándose la revocatoria de la tutela otorgada manteniendo subsistente el Auto de Vista 05/2017 de 17 de agosto; 2) Ante la comunicación de la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, y siendo que ya se había remitido obrados al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la misma ciudad y departamento, solicitó se informe si el proceso ya habría sido radicado, emitiéndose una nota por la que se le informó que el caso estaría pendiente de radicatoria, por lo que procedió a dictar el Auto de 16 de enero de 2018, en el que se detallan todos los actuados pertinentes, disponiendo se libre mandamiento de detención preventiva contra el ahora accionante, no siendo cierto lo mencionado en su memorial de acción de libertad en sentido de que perdió competencia para asumir dicha determinación; y, 3) Debió ponerse en conocimiento de la Jueza de garantías la presentación de una solicitud de aclaración y enmienda, aspecto que hubiese impedido que se proceda a la ejecución del fallo constitucional mencionado.
José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni, en audiencia, manifestó que: 1) La emisión del mandamiento de detención preventiva y demás actuaciones judiciales desplegadas en el conocimiento de la causa fueron realizadas mientras se encontraba en competencia del proceso penal seguido contra el accionante, puesto que si bien se había presentado acusación y la misma fue remitida para juicio oral, aun no existía radicatoria en el Tribunal de Sentencia citado ut supra; y, 2) Lo que pretende el accionante a través de esta acción tutelar, es dejar sin efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional emitida en una anterior acción de libertad interpuesta, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR