Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR las Resoluciones 01/2018 de 16 de enero, cursante de fs. 101 vta. a 104; y, 001/2018 de 30 de enero, cursante de fs. 336 a 339, pronunciadas por los Jueces de Sentencia Penal Segundo y de Instrucción Penal Segundo respectivamente, ambos de Trinidad del departamento de Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR