SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 16 de enero, cursante de fs. 101 vta. a 104, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante manifestó que se encontraría pendiente de resolución la complementación y enmienda presentada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que existe una vía idónea para hacer prevalecer sus derechos; y, b) El Auto de 16 de enero de 2018, menciona en su parte final que la determinación asumida es apelable; sin embargo, el impetrante de tutela no agotó dicha vía de reclamo, limitando la facultad del Juez de garantías en base al principio de subsidiariedad, no siendo posible ingresar a analizar el fondo de la acción de libertad interpuesta.
El Juez de Instrucción Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2018 de 30 de enero, cursante de fs. 336 a 339, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante pretende que los Jueces de Sentencia Penal demandados producto de la presentación de un memorial, anulen el mandamiento de detención preventiva dispuesto por el Juez a quo; empero, jamás se activó una excepción de incompetencia o incidentes para reclamar la competencia de la autoridad judicial referida; y, ii) El Auto de 16 de enero de 2018, así como la norma legal aplicable al caso determinan la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión que se cuestiona en esta vía; sin embargo, el peticionante de tutela no hizo uso de este.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR