SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Angel Durán Ali, Willy Alejandro Vargas Suárez y Omar Pereira Encinas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 30 de enero de 2018, cursante de fs. 252 a 253, manifestaron que, el 10 de enero de 2018, fue remitida ante sus autoridades la acusación formal interpuesta para el enjuiciamiento del ahora accionante; sin embargo, al observarse defectos en la misma, se instruyó que sea subsanada, por lo que recién se procedió a radicar la causa el 19 del mismo mes y año; es decir, después de que el Juez codemandado haya dispuesto la detención preventiva del accionante, aspecto que denota que este último obró en el ámbito de su competencia.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR