SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene la acusación formal presentada por el Ministerio Público contra el accionante, por lo que la autoridad demandada ordenó la remisión de obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, por decreto de 10 de enero de 2018 (Conclusión II.1.), teniéndose asimismo la providencia de 11 del mismo mes y año, en la que la Jueza de garantías de una acción de libertad previamente interpuesta instruyó la observancia de la SCP 1006/2017-S2 (Conclusión II.2.).
Debido a ello, siendo que el proceso penal ya había sido remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal referido, la autoridad demandada pidió se informe si la causa ya se encontraba radicada en dicha instancia, certificándose en consecuencia que la misma estaba pendiente de radicación (Conclusión II.3), por lo que procedió a la emisión del Auto de 16 de enero de 2018, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas del accionante y ordenando la emisión de un mandamiento de detención preventiva por quedar subsistente el Auto de Vista 05/2017 de 17 de agosto, en mérito a la emisión de la SCP 1006/2017-S2 (Conclusión II.4), constando en consecuencia el mandamiento de detención preventiva librado el mismo día (Conclusión II.5). Asimismo se tiene que el accionante solicitó ante el aludido Tribunal que ordene dejarse sin efecto el Auto de 16 de enero de 2018 así como el mandamiento de detención preventiva librado en su contra, aspecto que fue rechazado por Auto de 25 del mismo mes y año (Conclusión II.6).
De las acciones de libertad interpuestas, se tiene que la presunta lesión de derechos alegada emerge por un lado de la actuación del Juez de Instrucción Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni en relación a la emisión del Auto de 16 de enero de 2018 -de revocatoria de medidas sustitutivas e imposición de detención preventiva-, y por otro, del rechazo de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la misma ciudad y departamento, a la solicitud del accionante de dejar sin efecto dicha Resolución, por haber sido emitida -a criterio del accionante- sin competencia por el Juez a quo.
Identificado el objeto procesal, corresponde precisar que, el pronunciamiento del Auto de 16 de enero de 2018, por parte del Juez de Instrucción Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni, devino de la emisión de la SCP 1006/2017-S2, teniéndose de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, que dicha Resolución fue dictada dentro de una anterior acción de libertad presentada por el ahora accionante en la que cuestionaba el contenido del Auto de 23 de mayo de 2017 y Auto de Vista 05/2017, por los que se dispuso y ratificó, respectivamente, su detención preventiva; por ello, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional revocó la Resolución de la Jueza de garantías y denegó la tutela impetrada.
Al respecto, conforme la jurisprudencia transcrita en el Fundamento jurídico III.1 de este fallo constitucional, no es posible la interposición de una acción tutelar contra una determinación emitida en cumplimiento de lo dispuesto por otra resolución constitucional, sea esta del Tribunal de garantías o del Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que podría ocasionar la multiplicidad de acciones constitucionales e incluso la inobservancia a la irrevisabilidad de las sentencias constitucionales plurinacionales emitidas por este Tribunal, más aun cuando se tiene la posibilidad de denunciar ante el Tribunal de garantías el posible incumplimiento de la resolución constitucional, por lo que la presentación de una nueva acción no se constituye en el mecanismo idóneo para el cabal cumplimiento de dichas sentencias constitucionales plurinacionales.
En el caso concreto, se advierte que la revocatoria de las medidas sustitutivas del accionante así como la emisión de un mandamiento de detención preventiva en su contra, asumidas por Auto de 16 de enero de 2018, fueron decisiones tomadas en cumplimiento de la SCP 1006/2017-S2, lo cual imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la presunta lesión de derechos denunciada en virtud a que la Resolución cuestionada fue emitida en cumplimiento de otra acción de libertad; asimismo, la actuación del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, tampoco es atendible; toda vez que, el objeto del reclamo deducido por el accionante ante dichas autoridades es justamente dejar sin efecto el Auto de 16 de enero de 2018, circunstancia directamente vinculada con el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional antes citada, por lo que corresponde que la tutela impetrada sea denegada, estando habilitado el ahora accionante a hacer conocer sus reclamos respecto al incumplimiento o sobrecumplimiento de la SCP 1006/2017-S2 ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción tutelar.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR