Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
I.2.3. Participación de la tercera interviniente
María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, en audiencia a través de su representante Jorge Roy Richter Ramallo, manifestó que el accionante tenía la posibilidad de interponer recurso de apelación incidental contra el Auto de 16 de enero de 2018, a fin de obtener un pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre la legalidad de la emisión del mandamiento de detención preventiva; sin embargo, dejó precluir el plazo, por lo que concurre el principio de subsidiariedad, denotándose por parte del accionante el afán de burlar el cumplimiento de la SCP 1006/2017-S2.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR