SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
a)
El accionante se ratificó en su demanda tutelar y ampliándola, señaló: a) El cuaderno de control jurisdiccional, hace un mes que está en despacho de la Jueza demandada y no se encuentra a la vista en secretaría del juzgado, lo cual impide a la defensa tener acceso; b) Es posible que la Resolución respecto al incidente de actividad procesal defectuosa planteado contra la imputación formal, se encuentre en el cuaderno de control jurisdiccional, en razón, a que no tuvieron acceso al mismo, porque recién acabaron de remitirlo; c) Se notificó al imputado con memorial y decreto de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, pero no con el Auto que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa planteado; y, d) Al no tener certeza sobre su situación jurídica, y por el trabajo empresarial en el que se desempeña, no pudo alcanzar a la audiencia cautelar fijada por la autoridad judicial, siendo declarado rebelde y ordenada su aprehensión, “…a pesar y amen de haber emitido una Resolución que resuelva el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa después de 90 días…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR