SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

a)

El accionante se ratificó en su demanda tutelar y ampliándola, señaló: a) El cuaderno de control jurisdiccional, hace un mes que está en despacho de la Jueza demandada y no se encuentra a la vista en secretaría del juzgado, lo cual impide a la defensa tener acceso; b) Es posible que la Resolución respecto al incidente de actividad procesal defectuosa planteado contra la imputación formal, se encuentre en el cuaderno de control jurisdiccional, en razón, a que no tuvieron acceso al mismo, porque recién acabaron de remitirlo; c) Se notificó al imputado con memorial y decreto de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, pero no con el Auto que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa planteado; y, d) Al no tener certeza sobre su situación jurídica, y por el trabajo empresarial en el que se desempeña, no pudo alcanzar a la audiencia cautelar fijada por la autoridad judicial, siendo declarado rebelde y ordenada su aprehensión, “…a pesar y amen de haber emitido una Resolución que resuelva el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa después de 90 días…” (sic).