SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
i)
De acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no todas las formas en que se denuncia indebido procesamiento son analizados vía acción de libertad, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos -actuados procesales-, que conciernen directamente al derecho a la libertad física o de locomoción, en este sentido, para que el indebido procesamiento sea atendido por esta acción tutelar, deben concurrir de manera simultánea dos presupuestos, sin los cuales no es posible el análisis de fondo, los mismos consisten en que: i) El acto lesivo, entendido como los actuados ilegales o las omisiones indebidas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Ahora bien, en la especie, se puede advertir que los actuados procesales que el propio accionante identifica como lesivos a sus derechos, mismos que se traducen en la supuesta dilación en la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación formal de 8 de noviembre de 2017, pese a existir una resolución que resolvió su recurso de reposición que dispone desplegar el trámite establecido en el art. 314.II del CPP; no se tratan de actos procesales que operan de manera directa sobre el derecho a la libertad física del ahora peticionante de tutela, en razón a que su situación procesal no depende de la celeridad en la resolución del indicado incidente; es decir, los actos procesales identificados como lesivos, no son la causa que opera restringiendo o suprimiendo el derecho a la libertad física del prenombrado, por lo que no se advierte la concurrencia del primer presupuesto exigido por la jurisprudencia supra citada para ingresar al fondo de la presente acción de tutela, máxime, si del memorial de la acción tutelar se puede inferir que el acusado ejerce su defensa en libertad.
Sobre la concurrencia del segundo presupuesto, el mismo tampoco puede ser advertido en el presente caso, en razón a que el accionante en la audiencia de la presente acción de tutela, manifestó que antes al incidente de actividad procesal defectuosa, interpuso excepción de falta de acción (fs. 42), asimismo, se advierte el trámite de incidente impetrado, y el recurso de reposición (fs. 8 a 14 y 18 a 20 vta.), instrumentos intraprocesales que fueron activados por el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa, de ello, se puede concluir que el peticionante de tutela, conoce del proceso penal instaurado en su contra, además se encuentra activo dentro del mismo, por lo que, mal podría entenderse que el ahora accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión.
Por lo expuesto, al no concurrir los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia supra citada, para que el indebido procesamiento pueda ser analizado vía acción de libertad, corresponde que la tutela solicitada sea denegada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR