SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
otorgó
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 42 vta. a 43 vta., “otorgó” la tutela solicitada, conminando a la autoridad demandada a tomar mayor control sobre su personal subalterno, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del cuaderno procesal se puede evidenciar que cursa incidente por actividad procesal defectuosa de 8 de noviembre de 2017 contra la imputación formal, mismo que se corrió en traslado al Ministerio Público, a efectos de que remita el cuaderno de investigaciones, para la resolución del incidente, siendo efectuado el 22 de junio de 2018 y recepcionado el 25 del mismo mes y año; 2) El fallo que resolvió el incidente de 26 de junio del señalado año, se encontraría dentro del plazo que establece el art. 314.II del CPP; empero, “…se evidencia que cursa un memorial con decreto de fecha posterior a la fecha de resolución de incidente con lo que se notificó al accionante en fecha 17 de julio del año 2.018, y no así con el Auto Interlocutorio N° 118/2018 de fecha 26 de junio del año 2.018 de resolución del incidente, es decir que no se le hizo conocer el mencionado Auto, con lo que este Tribunal considera que se ha vulnerado el derecho a la justicia pronta, oportuna y eficaz, derecho protegido por la Constitución Política del Estado…” (sic); y, 3) De acuerdo a la SCP 0550/2013 de 14 de mayo, donde se indicó que, todos tenemos derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones sin que exista obstáculos, elementos de exclusión o limitaciones para el ejercicio de esos derechos, y lograr un fallo de las autoridades judiciales cumpliendo todos los requisitos que la norma exige, y la misma un vez emitida sea cumplida y ejecutada, de no hacerlo el derecho a la jurisdicción no estaría satisfecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR