Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.1.
II.1. Por imputación formal presentada ante la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 31 de octubre de 2017, emitida por Carlos Rudy Parada Soleto, Carlos Montaño Alvarez y José Centenaro Cardozo, Fiscales de Materia, se imputó a Genaro Luis Siles Parada -ahora accionante- y otros, por la supuesta comisión del delito de estafa (fs. 5 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR