SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes arrimados al expediente, se tiene que evidentemente el Ministerio Público presentó imputación formal ante la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- el 31 de octubre de 2017, por el que se imputó a Genaro Luis Siles Parada -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de estafa (Conclusión II.1); ante ello, el ahora demandante de tutela, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra la precitada imputación formal, el 8 de noviembre del citado año y reiterando el mismo por memorial de 17 de noviembre del señalado año; la autoridad jurisdiccional precedentemente indicada, emitió providencia de 9 de enero de 2018, por la que dispuso “En atención al memorial que antecede este providencia de fecha 10/11/2017” (sic [Conclusiones II.2 y 3]).
Asimismo, se tiene recurso de reposición interpuesto por el imputado Genaro Luis Siles Parada contra la providencia de 9 de enero de 2018, mismo que mereció el Auto Interlocutorio de 24 del mencionado mes y año (Conclusión II.4); ante el fallo favorable precitado, el demandante de tutela, el 2 de mayo de igual año, solicitó ante la autoridad judicial ahora demandada, resolución del incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta contra la imputación formal de 8 de noviembre de 2017; mismo que mereció, el proveído de 3 de mayo de 2018, por el que se indicó: “Previamente dese cumplimiento a Auto de fecha 24 de Enero del año en curso” (sic [Conclusión II.5]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR