Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.5.
II.5. Consta memorial presentado el 2 de mayo de 2018, ante la Jueza ya mencionada, por el que el accionante solicitó resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, contra la imputación formal de 8 de noviembre de 2017; mismo que mereció, el proveído de 3 de mayo de 2018, por el que se indica: “Previamente dese cumplimiento a Auto de fecha 24 de Enero del año en curso” (sic [fs. 28 a 29]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR