Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.3.
II.3. Por memorial de 17 de noviembre del señalado año, el accionante reiteró el incidente de actividad procesal defectuosa, emitiendo la Jueza ahora demandada, providencia de 9 de enero de 2018, por la que dispuso “En atención al memorial que antecede este providencia de fecha 10/11/2017” (sic [fs. 16 y 17]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR