SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
2)
2) De manera general, las cuestiones vinculadas a incidentes y excepciones, no son impugnables en casación, puesto que conforme se desprende de las normas previstas por el art. 403 del CPP, la apelación incidental procederá, entre otras, contra resoluciones que resuelven una excepción; fallo contra el cual, no se prevé ningún otro medio de impugnación, al menos en la vía ordinaria; no siendo idóneo, según disponen los arts. 416 y 417 de la citada norma, el recurso de casación pretendiendo una nueva revisión por aspectos que tienen que ver con la tramitación de una excepción en materia penal, puesto que este mecanismo de defensa cumple otra finalidad y objetivo. Pese a ello dicha regla admite una excepción, para aquellos casos en los que se alegue incongruencia omisiva, extremo que merece ser verificada por el Tribunal Supremo de Justicia, empero la misma se encuentra limitada a la constatación de la veracidad de tal reclamo, no implicando la posibilidad de consideración del fondo de lo demandado; significando que, la permisión de análisis vía casación resulta viable únicamente a efectos de verificación de una probable falta de respuesta o silencio total sobre reclamos circunscritos a incidentes y/o excepciones, más ello no implica la posibilidad de revisar, en caso de existir una respuesta a la citada denuncia, si la misma se encuadra dentro de los márgenes de la legalidad, puesto que tal aspecto no puede ser analizado y menos resuelto por este Órgano, dado que, como se demostró, la legislación penal vigente no previó recurso de casación para la impugnación de resoluciones sobre incidentes y excepciones;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 12
- i)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR