SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
i)
De lo descrito en esta acción constitucional, puede concretarse el objeto procesal a ser analizado en la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo emitido por las ex autoridades demandadas que al no admitir el recurso de casación interpuesto por el hoy accionante, lesionaron los derechos invocados en esta acción tutelar, toda vez que; i) No le concedieron los tres días para subsanar los defectos de forma observados, siendo por ello declarado su recurso inadmisible; ii) No admitieron sus motivos primero y segundo, omitiendo considerar que se trataba de la denuncia de un defecto absoluto, resolviendo la improcedencia en cuanto al fondo en la parte de admisión del recurso; iii) Resolvieron el primer y segundo motivo de forma conjunta, sin referirse sobre el defecto absoluto reclamado ni sobre la vulneración de su derecho al juez natural; iv) Se pronunciaron incongruentemente, toda vez que en realidad no aplicaron la línea jurisprudencial señalada en el propio Auto Supremo hoy cuestionado relativo a la flexibilidad de los requisitos de admisibilidad y de la permisibilidad de activar el recurso de casación por la denuncia de defectos absolutos; y, v) No se pronunciaron sobre el cuarto motivo de su recurso de casación.
Teniendo en cuenta lo precedentemente puntualizado, y a fin de resolver los puntos denunciados en la presente acción de amparo constitucional, conviene conocer con exactitud cuáles fueron los argumentos expuestos por el ahora accionante a tiempo de plantear su recurso de casación. Así del memorial de interposición de dicho recurso, se advierte que manifestó:
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 12
- i)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR