SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
b)
b) El Auto de Vista impugnado contradice el AS 544/2015-RRC de 24 de agosto, toda vez que conforme el precedente invocado, el derecho al pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas formaría parte de las distintas dimensiones del derecho al debido proceso; sin embargo, el Auto de Vista contrariamente consideró que esta situación de falta de pronunciamiento de la excepción de prejudicialidad, afectaría el debido proceso, dejando claro que dicha excepción interpuesta en la etapa preparatoria, no fue resuelta a través de ningún pronunciamiento judicial, por lo que el argumento referido en el Auto de Vista resultaría falso y temerario, pues de una simple revisión de los antecedentes del proceso se constata que el acusado, en la etapa de juicio oral, solo opuso la excepción de falta de acción e incidente de nulidad por defecto absoluto, pretendiendo que el juez natural sea quien emita un pronunciamiento respecto a la excepción de prejudicialidad opuesta en la etapa preparatoria del proceso penal;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 12
- i)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR