SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
4)
4) “En cuanto al tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción con la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, porque hubiera omitido realizar un análisis respecto a la denuncia de violación de las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria, sobre el hecho de que, si un deber legal, que por ley deberá estar plasmado en un reglamento interno, podría acreditarse mediante prueba testifical y no documental, como se hizo en el caso, tal como establece el art. 173 de la Ley 2028, lo que demostraría contradicción con la doctrina legal desarrollada en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 (del que transcribe parcialmente su contenido), se evidencia que si bien, el recurrente explicó los motivos de su denuncia; sin embargo, no cumplió con la demostración de contradicción de éste con los argumentos del Auto de Vista impugnado, por cuanto no es suficiente efectuar una copia literal de su contenido, sino que tiene el deber procesal de explicar, a partir de la comparación de hechos similares y de las formas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, cuál la contradicción denunciada, omisión que impide que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de argumentos que permitan verificar una probable contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y la doctrina legal citada, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación, por lo que no es posible el análisis de fondo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 12
- i)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR