SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
3)
3) Respecto a los motivos primero y segundo del recurso de casación, el recurrente alega que a tiempo de recurrir en alzada, reclamó expresamente que durante la etapa preparatoria, se planteó una excepción de prejudicialidad, misma que no hubiera sido resuelta en dicha instancia, provocando una omisión indebida que lesionó el debido proceso en su componente al juez natural y su derecho a la defensa; y que resulta falso y temerario lo afirmado por el Auto de Vista recurrido, en sentido que durante el juicio oral solamente hubiera opuesto excepción de falta de acción e incidente de nulidad por defecto absoluto, además de haber sostenido su resolución en la supuesta falta de trascendencia, sin tener presente que demandó la indebida aplicación e interpretación del art. 169 inc. 3) del CPP, lo que contradice la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 206/2014-RRC de 22 de mayo, 203/2014-RRC y 544/2015-RRC de 24 de agosto. “De lo señalado se puede evidenciar que si bien, el recurrente hace alusión a una supuesta incongruencia omisiva; sin embargo, la misma se encuentra directamente vinculada con la etapa preparatoria, señalando que fuese en aquella fase, en la que se hubiera provocado violación al debido proceso en su componente al juez natural así como a su derecho a la defensa; puesto que, con relación a lo resuelto por el Tribunal de alzada, más bien, refuta sus argumentos, señalando que no pudo haber sido posible que se resuelva su reclamo bajo el principio de falta de trascendencia, cuando por su parte demandó aplicación e interpretación del art. 169 inc. 3) del CPP, ingresando además a continuación en una incoherencia al señalar expresamente que el Tribunal de apelación consideró que la falta de una resolución de una excepción y su solicitud de nulidad de obrados, afectaría el debido proceso, cuando el Auto Supremo invocado indica que el derecho al pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, forma parte del derecho al debido proceso y pronta justicia; y que resulta falso y temerario afirmar, como lo hizo el Auto de Vista que sólo hubiera opuesto excepción de falta de acción e incidente de nulidad por defecto absoluto” (sic).
“Lo señalado implica que su denuncia sí mereció respuesta por el Tribunal de alzada, por lo tanto, no nos encontramos frente a una probable incongruencia omisiva; consecuentemente, las razones o argumentos empleados a tiempo de resolver el recurso de alzada, no son cuestiones que puedan ser contrastadas mediante el presente recurso, por las razones explicadas precedentemente. Dicho ello corresponde declarar inadmisibles los motivos primero y segundo, que fueron analizados en conjunto, por tratarse de un mismo tema, relativo a la excepción de prejudicialidad que habría sido activada durante la etapa preparatoria y no hubiera sido resuelta” (sic) y;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 12
- i)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR