SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
c)
c) El Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal asumida en el AS 214 de 28 de marzo de 2007, porque omite realizar un análisis congruente respecto a la vulneración de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba que fue expuesta en el quinto motivo del recurso de apelación restringida, situación que se demuestra cuando el mencionado fallo, al momento de ingresar a resolver el fondo de la problemática, no emite un pronunciamiento coherente sobre si un deber legal que por Ley debería estar plasmado en un reglamento interno puede acreditarse mediante prueba testifical, situación que la Resolución impugnada, lejos de resolver esa situación, ingresó a realizar consideraciones vagas y ajenas a la lesión de las reglas de la sana crítica respecto a la valoración de la prueba testifical, dado que resultaría ilógico que el supuesto deber incumplido se acredita mediante prueba testifical y no mediante prueba documental, siendo que ese presunto delito por el que fue condenado debería estar previamente en un reglamento interno tal como lo establecía el art. 173 de la Ley de Municipalidades (LM), pese a ello el Auto de Vista recurrido consideró que la vulneración a la sana crítica en la valoración de la prueba, carecía de base admisible, lo que demuestra la contradicción de lo sostenido en la citada Resolución con el precedente contradictorio invocado, toda vez que el mismo estableció: “‘Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la legalidad que debe imperar en los razonamientos plasmados que debe imperar en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si en los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisirio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana critica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito…’” (sic);
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 12
- i)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR