SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
1)
El accionante mediante sus abogados amplió los términos de la acción de libertad, manifestando que: 1) El Juzgado Público de Familia Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, hace más de dos meses prohibió la emisión de formularios de depósitos judiciales, basándose en el Instructivo 17/2016, el cual estableció que los pagos de asistencia familiar sean de forma directa al beneficiario o depositar a una cuenta bancaria; 2) Ante sus solicitudes de conminatoria, la Jueza demandada hizo conocer tal extremo a la madre del menor para que presente una cuenta bancaria, conminando se dé cumplimiento a lo pedido; sin embargo, esta hizo caso omiso, no efectivizándose los pagos, ya que no sabía dónde depositar; y, 3) El proceso fue armado por la aludida y el Juzgado, al no señalar ningún número de cuenta bancaria ni concederle formulario judicial para realizar el pago, derivando en su apremio el 1 de septiembre de 2018, considerando que la cuenta recién fue proporcionada cuando estaba privado de libertad.
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto: 1) La Jueza demandada de forma maliciosa libró mandamiento de apremio en su contra, paralelamente a conminar mediante proveídos a la demandada en el proceso de divorcio para que presente número de cuenta bancaria -a objeto de depositar lo adeudado por asistencia familiar-; actuar que se planificó para lograr su privación de libertad, cuando correspondía de manera previa ponerse a su conocimiento dicha cuenta bancaria a efectos de cumplir con el depósito; y, 2) La Secretaria codemandada, le negó entregar el formulario de depósito judicial, justificándose -previa consulta a la Jueza de dicho Juzgado- en el Instructivo 17/2016 de 13 de julio, el cual manda a realizar depósitos judiciales de asistencia familiar en cuentas bancarias, señalándole además, que no se libraría dicho mandamiento hasta poner en conocimiento el número de cuenta, evidenciándose su corresponsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- 27 de agosto de 2018